JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por la ciudadana CARYELIS JOSE MONTAÑO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.813.466, domiciliada en la avenida Alcides Guevara de Macarapana , Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.301, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constante de una casa de habitación enclavada en un terreno propiedad del INTI, ubicado en la avenida Alcides Guevara de Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ,el cual tiene un área de terreno de 215,50 M2 y un área de construcción de 57,97 M2. Dicha bienhechuría tiene las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de cinz, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01), ventanas de aluminios con vidrio, puertas de madera, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle San Juan Bautista-Macarapana, con unas medidas de 10,00 mts, SUR: Con propiedad que es o fue de Bertha Rosillo, con una medida de 10,00 mts. ESTE: Con propiedad que es o fue de Andy Zapata, con una medida de 21,55 mts y Oeste: Con propiedad que es o fue de Nataly Rodríguez, con una medida de 21,55 mts. El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00).El referido inmueble posee el Código Catastral Actual ZNC-493-05 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADRIAN ANTONIO MARCANO y ANAKARY DEL VALLE MARQIEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.879.567 y V-19.315.310 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: CARYELIS JOSE MONTAÑO MUNDARAIN ,sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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