JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de mayo de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por el ciudadano JULIO JOSE BRAVO BELLO , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.807.667, domiciliado en la calle principal Alí Primera, Parroquia Tunapui del Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JOHAN ENRIQUE SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.842 ,domiciliado en la calle Bolívar, casa s/n de la población de Tunapui, Municipio Libertador del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constante de una casa de habitación enclavada en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal Alí Primera, Parroquia Tunapui del Municipio Libertador del estado Sucre, el cual tiene un área de terreno de 250 M2 y un área de construcción de 250 M2. Dicha bienhechuría tiene las siguientes características: paredes de bloque y cemento frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de zinc acerolit, cinco (05) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños con sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) porche de placa sin friso ni piso, paredes de bloque y cemento, dos (02) ventanas de vidrio, puerta principal de hierro, puertas posterior de hierro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con canal de aguas servidas (10 mts), SUR: Con calle principal del Sector Alí Primera (10 mts) . ESTE: Con casa que es o fue del señor Alberto Ugas (25 mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue del señor Reinaldo Villarroel (25 mts). El referido inmueble posee el Código Catastral 19-09-01-02-01-12. El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de Tres Millones ochocientos mil Bolívares (Bs.3.800.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN MARIA FARIAS ROJAS y REGULO BENJAMIN UGAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.452.902 y V-3.945.446 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JULIO JOSE BRAVO BELLO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas