REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 03 DE MAYO DE 2.019
209° y 160°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha 16 de Octubre de 2018, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana NELLYS MARIA GARCIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-12.068.149, domiciliada en el sector los silos, calle principal entrando por las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en representación de la Niña xxxx; en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.344.278, domiciliado en el sector los silos, calle principal entrando por las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Presenta la ciudadana NELLYS MARIA GARCIA FLORES documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, copia certificada del Certificado de nacimiento de la niña xxxx.
En fecha; Veinticinco (25) de Octubre de 2018, se le da entrada a la solicitud y se ADMITE la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2019. Comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha; Veintidós (22) de Abril de 2019, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.344.278.
En el día de hoy Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecinueve (2019), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana: NELLYS MARIA GARCIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-12.068.149, domiciliada en el sector los silos, calle principal entrando por las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en representación de la Niña xxxx; en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.344.278, domiciliado en el sector los silos, calle principal entrando por las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: NELLYS MARIA GARCIA FLORES Y MIGUEL ANGEL ZAPATA, seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda, seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana NELLYS MARIA GARCIA FLORES y expone, Yo ciudadana Jueza Lo único que le pido al señor es que me ayude con la manutención de mi hija, y que siga cumpliendo la manutención como lo venía haciendo regularmente pido le sea establecido el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga que es el sueldo mínimo establecido para los trabajadores, en este estado interviene el padre ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA y expone yo ciudadana Jueza no me niego a ayudar con la manutención de mi hija por lo que puedo suscribir con la madre el siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo devengado mensualmente en base al salario mínimo mensual para la compra de alimentos de la niña, comprometiéndose igualmente a entregarle los alimentos cuando sean adquiridos en el hogar; SEGUNDO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos; TERCERO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de ropas calzado como estrenos navideño en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos cuando se produzcan; CUARTO: En cuanto a los gastos de salud se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de estos. En este estado interviene la madre y el padre y manifiestan que aceptan los términos del convenimiento al que han llegado en beneficio de su hijo. Es Todo. El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, da por terminado el presente acto. Siendo las 11:40 am; Se leyó el acta y conforme firman.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2018-1598.-
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