REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE MAYO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: HAIDEE LEONILDA FERNANDEZ CABELLO y YELITZA DEL CARMEN BELLORIN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la calle principal y la segunda en la calle san Antonio de la Comunidad de la esmeralda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.884.129 y V- 12.530.939, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FLOR ELENA FERREIRA RINCONES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.637, debidamente asistida por el abogado en ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 41.989, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías contentiva de una Vivienda familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle las Acacias de la Comunidad de Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Constante de Diez Metros de ancho por Quince Metros de largo para una superficie total de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2), y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue de Martin Brusco; Sur: Con la mencionada Calle Las Acacias; Este: Con propiedad que es o fue de Santos Hernández y Oeste: Con propiedad que es o fue Yeselys Macayo. Cuyas bienhechurías consisten en: Una (01) Vivienda, constituido con las siguientes características: Diez Metros (10,00 Mts) de ancho, por Quince Metros (15,00 Mts) de largo; Para un Área total de construcción de CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), fomentada Con paredes de Bloque, piso de granito con cemento gris, techo de platabanda, puerta de hierro y Un (01) portón de hierro y en su interior Dos (02) Habitaciones con puertas de madera, Una (01) Cocina, Una (01) sala - comedor, Un (01) Lavadero, Dos (02) Baños con sus accesorios y puertas de madera, Un (01) deposito, Un (01) estacionamiento con capacidad para vehículo, además cuenta con un pequeño local comercial que mide Tres (3 mts) de ancho por cinco con veinte centímetros (5,20 mts) de largo y Un (01) tanque subterráneo con capacidad de once mil litros de agua. El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: FLOR ELENA FERREIRA RINCONES, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solic. Nº 2019-35.-