REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 16 de Mayo de 2019

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BEJARANO RIVAS Y JOSE CANDELARIO CAZORLA GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.315.183 y V- 2.163.245, ambos domiciliados en la Calle Miranda, casa S/N de la comunidad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, MARIANELA JOSEFINA MAESTRE DE PAREJO, Venezolana, mayor de edad de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.875.526, domiciliada en la Calle Miranda, casa S/N de la comunidad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre debidamente asistida en este acto por el abogado en el libre ejercicio ORANGEL VALLENILLA, Venezolano mayor de edad civilmente hábil de este domicilio titular de la cedula de identidad V-12.531.382 inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 170.836, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre s/n de la Población de Cariaco Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre según ficha catastral Nº 01-01-01-37, cuya Área Total es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (245,41 mts2) Ubicado en la Calle buenos Aires, Casa S/N de la Comunidad de Cariaco Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; Con Casa que es o fue del Sr. Julio Brito, con medidas de Veintitrés metros. (23,00 mts); de SUR; Con Casa que es o fue del Sr. Arévalo Salazar, con una medida de Veintitrés metros (23,00 mts); ESTE: Su frente con la mencionada Calle Rómulo Gallego, con medida de diez metros con veinte centímetros. (10,20 mts) OESTE; Su fondo con casa que es o fue del Sr. Julio Brito, con una medida de Veinticinco metros con sesenta y seis centímetros (25,66 mts). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA MAESTRE DE PAREJO, Venezolana, mayor de edad de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.875.526, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.




LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán



Solicitud. Nº 2019-30