REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE MAYO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZUJAIRA DEL VALLE MATA ALCALÁ y JESÚS RAFAEL BEJARANO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.842.747 y V-8.646.008 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS AGUSTÍN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.005; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana ELEAQNNYS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.922; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral Nº 01-01-08-10, el cual tiene un área de Trescientos Ochenta y Dos Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (382,34Mts2); ubicado en la calle Junín de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su fondo, con casa que es o fue de la señora Filomena Bejarano (10,85Mts); Sur: su frente, con la calle Junín (10,60Mts); Este: con casa que es o fue de la señora Luisa Figuera (36,80Mts) y Oeste: fondo de la casa propiedad de la señora Agustina Aguilera (34,50Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de placa con vigas de cabilla y concreto, piso de granito, paredes de bloques de cemento frisados, puertas de madera y aluminio, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro; teniendo un área de construcción de Doscientos Veintiocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (228,55Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) lavadero, dos (02) baños con todos los implementos necesarios para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS AGUSTÍN OLIVEROS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-26.-