República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JHONNY JOSE GARCIA HERNANDEZ y
GLENDYS MARTHA RIVERO SALAZAR.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 06 DE MAYO DE 2019.
EXPEDIENTE: Nº 19-9391.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE GARCIA HERNANDEZ y GLENDYS MARTHA RIVERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros. V-12.664.934 y V-11.378.534, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Brasil, sector Nº. 02, vereda 35, casa Nº. 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, II Etapa, Terraza 24, casa Nº. 20, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del Derecho LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 166.147.-

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de abril del año dos mil (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil Sur, II Etapa, Terraza 24, casa Nº 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y de esta unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que se separaron desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), la Fiscal Cuarto Auxiliar Interina del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JHONY JOSE GARCIA HERNANDEZ y GLENDYS MARTHA RIVERO SALAZAR, contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de abril del año dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes JHONNY JOSE GARCIA HERNANDEZ y GLENDYS MARTHA RIVERO SALAZAR, contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de abril del año dos mil (2000).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la Urbanización Brasil Sur, II Etapa, Terraza 24, casa Nº 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarto Auxiliar Interina del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JHONNY JOSE GARCIA HERNANDEZ y GLENDYS MARTHA RIVERO SALAZAR, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg.GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 19-9391.-
FJT/GC/cr.-