República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ.
DEMANDADA: AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A. CONTENCIOSO
FECHA: 06 DE MAYO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9093.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN
Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.079.449, domiciliado en la calle Principal de El Peñón, sector Peñón Arriba, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 187.505.
Dice el actor que el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, contrajo matrimonio con la ciudadana AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.442.281, con domicilio en la Tercera Transversal, (lado izquierdo), entrada a Terrazas Cumanesas, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de El Peñón, sector Peñón Arriba, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y que se separaron en el mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1.973), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el peticionario que procrearon un (01) hijo de nombre JOSE GREGORIO DE LA ROSA FUENTES, quien es mayor de edad.

LA CITACIÓN
El día veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de la citación firmado por la ciudadana AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5)AÑOS

En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común manifestada por su cónyuge, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, la ciudadana AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, no compareció, ni por si, ni por medio de representante.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), el Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.-
LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
En aplicación de la citada sentencia, por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la apertura de una articulación probatoria por el plazo de ocho (08) días de Despacho.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL SOLICITANTE
En la solicitud de Divorcio:
1. La copia certificada del acta N° 119 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ y AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ y AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes, estuvo en la calle Principal de El Peñón, sector Peñón Arriba, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el mes de julio del año mil novecientos setenta y tres (1.973), cuando se produjo la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta el día de su admisión, nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
5°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia, dijo: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En aplicación de ese procedimiento, este Tribunal, ordenó la citación de la cónyuge, AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, quien en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, no compareció, por lo que se ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el divorcio o declarar terminado el procedimiento.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, la cónyuge no compareció, no resultando negado el hecho de la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, declara DISUELTO el matrimonio contraído por LAUREANO EMILIO DE LA ROSA RODRIGUEZ y AURA ESTHELA FUENTES GOMEZ, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de esta decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las Once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9093.-
FJT/GC/ef.-