República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: LIDIA PASTORA SALAZAR DE MILLAN.
DEMANDADO: PEDRO JOSE MILLAN SALAZAR.
PRETENSIÓN: NULIDAD DE DOCUMENTO.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-5983.

N A R R A T I V A

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), se admitió demanda contra PEDRO JOSE MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V-12.658.864, con domicilio en la urbanización Bebedero Cuarto, bloque Nº 7-A, piso Nº 1, apartamento 1-03, Cumaná, Estado Sucre, incoada por LIDIA PASTORA SALAZAR DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-5.984.477, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el profesional del derecho LUIS MANUEL MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 11.276, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 22 de junio de 2.018, inserto bajo el Nº 54, Tomo 177, folios 161 al 163, de los Libros de Autenticación respectivo.
La pretensión es la Nulidad del Documento Titulo Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004), expediente Nº. 08524, de un inmueble (casa), construida en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Concentración, frente a la Escuela Cruz Salmerón Acosta de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), y la de la publicación de esta sentencia, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por LIDIA PASTORA SALAZAR DE MILLAN, contra PEDRO JOSE MILLAN SALAZAR, por la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda agregar compulsa con orden de comparecencia dirigida al ciudadano PEDRO JOSE MILLAN SALAZAR.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Ventiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.



EXP. Nº 19-5983.-
FJT/GC/ef.-