República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y
WILLIAM JOSÉ COVA RODRIGUEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAMOR.-
FECHA: 27 DE MAYO 2019.
EXPEDIENTE: N° 19 -9371.
N A R R A T I V A
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, la solicitud presentada por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y WILLIAM JOSÉ COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.831.523 y V-11.827.537, respectivamente, con domicilio procesal La Primera en el Barrio de Bebedero, Avenida 01, casa Nº 64, de La Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el Segundo en el Barrio de Bebedero, Vereda 37, casa Nº 16, de La Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este acto por la profesional del derecho YAMILET GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 197.362.
Expresan los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa (1.990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que el último domicilio conyugal estuvo en la Ciudad de Cumana, Urbanización Bebedero, Avenida 01, casa Nº 64, Parroquia Altagracia, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA
La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y WILLIAM JOSÉ COVA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y WILLIAM JOSÉ COVA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa (1.990).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Bebedero, Avenida 01, casa Nº 64, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Está probado en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor e incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por ZULAY DEL CARMEN LISTA RIVAS y WILLIAM JOSÉ COVA RODRIGUEZ, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa (1.990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 19-9371.
FJT/GC/cr.
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