REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de mayo del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: RP31-L-2019-000004
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARYORIE CAROLINA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.831.199.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608, representación que consta de Poder Autenticado, el cual corre inserto en el expediente del folio 03 al folio 05.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO JOSE MERCEDES DIAZ O A LA PERSONA NATURAL JOSE MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.390.987.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341, representación que consta de Poder Apud- Acta al folio 12.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la trabajadora MARYORIE CAROLINA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.831.199; representada por su apoderada judicial ROSANA LUNA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608; y por la parte demandada CONSULTORIO JOSE MERCEDES DIAZ O A LA PERSONA NATURAL JOSE MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.390.987 hizo acto de presencia su apoderado judicial la abogada FABIANA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.700,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador MARYORIE CAROLINA TRUJILLO, la cantidad de Bs. 14.350,00 Bs; que representan el cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, los cuales se compromete la entidad de trabajo a cancelar para el día 15/05/2019.
2.- Para el trabajador MARYORIE CAROLINA TRUJILLO, la cantidad de Bs. 14.350,00 Bs; que representan el cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, los cuales se compromete la entidad de trabajo a cancelar para el día 14/06/2019. Ambos montos suman el cien por ciento (100%) del monto acordado (Bs. 28.700,00).
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
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