REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: RP31-L-2014-000256

PARTE ACTORA: RICARDO IGNACIO MARCANO MARCANO, JORGE LUIS DURAN RIVAS, LUIS RAFAEL GALANTON COVA, RAFAEL DE JESUS BELLO COELLO, LUIS BELTRAN PALMAR, MIRIAN MERCEDES ARREDONDO GARCIA, OMAR BLANCA VARGAS, NORBERTO RAFAEL COVA, JORGE LUIS PAREJO PAREJO, CARLOS JOSE HERNANDEZ, MAURO JOSE MORILLO, ORLANDO RAFAEL BENITEZ y JESUS ALEXIS PEREZ.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN Inpreabogado bajo el No. 51.503.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos RICARDO IGNACIO MARCANO MARCANO, JORGE LUIS DURAN RIVAS, LUIS RAFAEL GALANTON COVA, RAFAEL DE JESUS BELLO COELLO, LUIS BELTRAN PALMAR, MIRIAN MERCEDES ARREDONDO GARCIA, OMAR BLANCA VARGAS, NORBERTO RAFAEL COVA, JORGE LUIS PAREJO PAREJO, CARLOS JOSE HERNANDEZ, MAURO JOSE MORILLO, ORLANDO RAFAEL BENITEZ y JESUS ALEXIS PEREZ venezolanos, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nros. 3.337.431, 3.337.112, 2.657.892, 2.927.839, 2.650.972, 4.689.229, 2.921.359, 1.183.467, 2.925.359, 2.145.751, 2.925.041, 4.616.992 respectivamente, en contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) , En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA

ABG. JORLIESKA REYES

LA SECRETARIA


ABG. MARITZA YEGRES