REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de mayo del dos mil diecinueve
209º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000014
PARTE DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE MARTINS VELASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA
PARTE CO-DEMANDADA: CONDOMINIO ORIENTE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 20 de mayo de 2019, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEDAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante ABRAHAM MARTINS, titular de la cedula de identidad N° 23.923.775, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600 y por la parte demandada el abogado PEDRO SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el 110.483. . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, las partes reducían a los lapsos de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.491.130,65), pagadero en este mismo acto mediante cheque girado contra el banco de venezuela, el cual se consigna en copias. Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO