REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de mayo del dos mil diecinueve
209º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000007
PARTE DEMANDANTE: HUSSEIN GUERRERO ALCALA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HOTEL VILLAMAR SUITES C.A
PARTE CO-DEMANDADA: HOTEL VILLAMAR SUITES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MILANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 14 de marzo de 2019, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano HUSSEIN GUERRERO ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 13.359838. asistido por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777 y por la parte demandada el abogado JESUS MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 87616. . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, las partes reducían a los lapsos de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 57.568,40), pagadero en este mismo acto, mediante cheque signado bajo el N°51001710, girado contra el banco DEL SUR. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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