REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º.
Exp. Nº 6.376-19
PARTES:
DEMANDANTE: EDUARDO TOMAS PINTO MUNDARAIN Y OTROS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.977.397.-
Domicilio Procesal: Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Apoderados: No otorgó

DEMANDADO: YOLANDA BERTONCINI Y OTROS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.689.-
Domicilio Procesal: Carúpano, Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): INHIBICIÓN
ASUNTO: COMPETENCIA SUBJETIVA

JUEZA INHIBIDA: Dra. SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 03 de Mayo de 2019, para conocer de la Inhibición, propuesta por la Dra. SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien en Acta de fecha 26 de Abril de 2019, se inhibió de conocer del presente juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, siguen los Ciudadanos EDUARDO TOMAS PINTO MUNDARAIN Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.977.397 Y OTROS, en contra de la ciudadana YOLANDA BERTONCINI Y OTROS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.689, por cuanto en fecha 22 de Mayo de 2.000, se inhibió de conocer de todas las causas donde el Abogado VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.087, actúe como parte, apoderado, defensor o de cualquier otra manera.-

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se hace en los siguientes términos:


NARRATIVA
Expone la Jueza inhibida en acta de fecha 26 de Abril de 2019, lo siguiente:

(Omissis)…
Que,“por cuanto en fecha 22 de Mayo de 2.000, procedí a INHIBIRME en todas las causas donde el Ciudadano: VICENTE VILLARROEL, aparezca en manera alguna, de acuerdo a Acta de Inhibición levantada en esa misma fecha, y por cuanto la misma fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Civil, de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Junio del 2.000, en el Expediente signado con el Nº 12.712 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, me INHIBO de conocer la presente causa de PARTICION DE BIENES HEREDITARIO que sigue el Ciudadano EDUARDO PINTO, contra la ciudadana YOLANDA BERTONCINI Y OTROS, y de todas las causas donde el Ciudadano VICENTE VILLARROEL, aparezca como abogado, parte o apoderado, demandante o demandado, o en cualquier forma”
(Omissis)…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En atención a lo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, la inhibición es el deber y derecho que tiene el juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que pueda comprometer su imparcialidad para conocer y decidir sobre el asunto asignado a su función jurisdiccional de administrar justicia.-
En este sentido dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.-
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.-
Respecto al conocimiento de esta incidencia, establece el artículo 88 ejusdem, “que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.-
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
Ahora bien, en el caso bajo análisis se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la jueza inhibida, cursante al folio 45 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la enemistad manifiesta que tiene con el abogado VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.087, quien actua como abogado asistente de la parte actora en la presente demanda, signada bajo el Nº 17.723, contentivo del Juicio de Partición de Bienes Hereditarios, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estados Sucre; y que por cuanto en fecha 22 de Mayo del 2.000, se inhibió de conocer en todas las causas en donde el mencionado Abogado actuara como Parte, Apoderado, Defensor o de cualquier otra manera. Siendo declarada con lugar dicha inhibición por este Juzgado Superior en fecha 01 de Junio de 2.000.-
La Jueza adujo como causal de inhibición la contenida en el ordinal 18º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-
En este estado, resulta oportuno, hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:

“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…).

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgador de Instancia Superior, hace constar, que no se observa en las actas del presente expediente que las partes interesadas hayan solicitado la apertura de una articulación probatoria para desvirtuar lo alegado por la jueza inhibida, lo cual trae como consecuencia, que lo manifestado en el acta de inhibición se considera cierto, al operar la presunción juris tantum, establecida en la sentencia transcrita ut supra. Así se decide.-

Por tales razones, considera este operador de justicia, que la Jueza inhibida está impedida de conocer de la causa planteada y sobre la cual obra inhibición, ya que al conocer de la misma, podría poner en duda su imparcialidad como Juez, fundamento general para una recta y sana Administración de Justicia; por lo que quien aquí Juzga, estima que la inhibición planteada está ajustada a derecho. Y así se declara.-

En tal virtud, analizados los argumentos de hecho explanados por la Jueza inhibida, observándose del libelo de demanda que el abogado Vicente Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.087, actúa como abogado asistente de la parte actora en la presente causa: y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18º del art. 82 CPC) así como examinado las actuaciones y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos; es criterio de este Sentenciador en instancia de Alzada, que existen razones suficientes para concluir que la Jueza Inhibida no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el abogado Vicente Villarroel. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, con base a los razonamientos antes esgrimidos es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada Susana García de Malave, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 17.723, de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia. Guárdese en formato digital. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, y Remítase el Expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA LAURA LOPEZ B.-

Nota: Se hace constar que en esta misma fecha Ocho de Mayo de Dos mil diecinueve (08/05/2019), siendo las 1:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA LAURA LOPEZ B

Exp. N° 6.376-19
ORMB/MLL.-