REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 22 de Marzo de 2019.
208º y 160º

EXP. N° 131-18.
DEMANDANTE: EVILEIDYS YURIDE SALAS MORENO, cédula de identidad Nº V-20.201.134.
DEMANDADO: LORENZO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, cédula de identidad N° V-17.694.836.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda recibida por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07-11-2018, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana EVILEIDYS YURIDE SALAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.134, residenciada en la calle El Tamarindo, casa Nro. 5, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano LORENZO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.694.836, domiciliado en el sector la Florida, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre del año 2018, se ordenó la citación del demandado, así como la notificación mediante oficio al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Cursa al folio once (11) diligencia suscrita por el Aguacil de este despacho mediante el cual consigna debidamente firmada, notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando notificada del presente juicio.
Rielan al folio quince (13) diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación del demandado, sin firmar, en virtud de que se negó a darse por citado.
En fecha 08 de marzo de 2019, se dicto auto abocándose la Juez Olitza Zorrilla al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23, riela diligencia suscrita por la Secretaria Temporal de este Juzgado, dejando constancia de haber notificado al ciudadano Lorenzo José Rodríguez, parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2019, se levanta acta, siendo la oportunidad del acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana juez instó a las partes a la conciliación, llegando las partes al siguiente acuerdo:
-Que el ciudadano Lorenzo José Rodríguez Pérez, ofrece la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención, más el doble de esa cantidad en los meses agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente. Se compromete a estar pendiente de todo lo que necesite su hija, solo le pide a la demandante que lo busque para el entregarle la manutención.
-Que la ciudadana Evileidys Salas Moreno, en su carácter de parte demandante, aceptó lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos, llegando así las partes a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hija, comprometiéndose a cumplir con lo acordado en este acto.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de Acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Evileidys Yuride Salas Moreno, en beneficio de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Lorenzo José Rodríguez Pérez, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208º de Independencia y 160º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 131-18.
OZ/pjrl.-