REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 14 DE Marzo DE 2019
208° y 159°



SOLICITANTE: LEOMAR GREGORIO LAFFON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.612.831.

ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, I.P.S.A N° 281.976

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LEOMAR GREGORIO LAFFON, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.831, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 281.976, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OFELIA BALOISA JIMENEZ ZAMBRANO, MARIO ALEXANDER BOMPART Y JOSE LUIS ALCALA NORIEGA , Venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas domiciliada en el sector Sol de paraíso, Calle la llovizna, Casa Nro. 8, el segundo domiciliado en el sector 19 de Abril (las Malvinas), Calle Colon, Casa nro. 20 y el tercero domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 1, Casa nro. 10, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.733.373, V-13.808.656 y V- 12.214.190, respectivamente; en la cual el ciudadano LEOMAR GREGORIO LAFFON, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Independencia del Sector Presidente Kennedy, Zona Urbana de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS , ( 230,55 M2), cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Norte: En Catorce con Cincuenta (14,50 Mts), que es su frente con la calle independencia; Sur: En Catorce con Cincuenta (14,50 Mts), que es su fondo correspondiente que colinda con la propiedad del señor Juan José Acosta o con la posada La Gran Parada ; Este: En Quince con noventa (15,90 Mts.) Con la propiedad del señor Jesús Torres y Oeste: En Quince con noventa (15,90 Mts.), Con la propiedad de la Sra. Elida García de Laffont. Que las referidas bienhechurías tiene una superficie de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON QUINCE CENTIMETROS (201,15 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: En trece con cincuenta (13,50 Mts), con calle independencia del barrio Kennedy; Sur: En trece con cincuenta (13,50 Mts), con la propiedad del señor Juan José Acosta o con la posada La Gran Parada; Este: En catorce con noventa (14,90 Mts.) Con la propiedad del señor Jesús Torres y Oeste: En catorce con noventa (14,90 Mts.), Con la propiedad de la Sra. Elida García de Laffont. Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: Cuatro (04) Habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala; los cuales están construidos en paredes de bloque gris, revestimiento de cemento, piso de cemento pulido, columnas y vigas de concreto y debidamente techada con laminas de zinc sobre listones de madera; además posee instalaciones eléctricas y de servicios de aguas negras y blancas. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende a la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 382.500,00), equivalentes a VEINTI Y DOS MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.500,00 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos OFELIA BALOISA JIMENEZ ZAMBRANO, MARIO ALEXANDER BOMBART Y JOSE LUIS ALCALA NORIEGA: Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano LEOMAR GREGORIO LAFFON, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.612.831, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
GAML/mm.-Asistente.
Solicitud N° 009-19.-