LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 07 de marzo de 2019

208º y 160º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana ASMARGUA CAROLINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-14.422.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.288.663, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Del Carúpano del Estado Sucre, anotado bajo el N°.6, Tomo 80, folios del 17 al 19 de fecha 30 de octubre del pasado año, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al momento de transcribir el nombre de su padre y omitir su segundo apellido, ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, lo colocaron erróneamente de manera involuntaria, ya que su nombre es MAZIAT y no MAZIAD, y su segundo apellido es JOMBLAT, como erróneamente aparece en su Acta de Nacimiento, por lo que en tal sentido solicita que en la misma se transcriban los mismos y a tal efecto señala:

Que su mandante nació el 23 de mayo de 1980, en el hospital general de Carúpano “Santos Aníbal Dominicci” y fue presentado por su padre por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Nacimiento No.94 de fecha 26 de enero de 1981, en la que se cometió el error material involuntario al escribir el nombre de su padre y omitir el segundo apellido del mismo, ya que al hacerlo se escribió MAZIAD,cuando en realidad es MAZIAT y se omitió su segundo apellido JOMBLAT.

Que Solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, para que se corrija el error material en que se incurrió al transcribir el nombre del padre de éste y se transcriba su nombre MAZIAT y no MAZIAD, y su segundo apellido JOMBLAT, como erróneamente figura en su Acta de Nacimiento

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 10 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana ASMARGUA CAROLINA FERMIN, suficientemente identificada en la misma, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, según consta de instrumento Poder ya mencionado, ordenándose librar el Edicto y la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.




Al folio 11 del expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 12 del expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 14 del expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, ASMARGUA CAROLINA FERMIN, con el carácter ya indicado, consignando ejemplar del diario El Sol, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 13 del expediente).

Al folio 17 del expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día once de febrero del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial,(folio 16 del expediente.).

Al folio 18 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Al folio 19 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado por la solicitante los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 5 del expediente.

Copia certificada de Poder del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, otorgado a la solicitante, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Del Carúpano del Estado Sucre, anotado bajo el N°.6, Tomo 80, folios del 17 al 19 de fecha 30 de octubre del pasado año; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto a los folios 6 y 7 del expediente.

Copia certificada de Datos Filiatorios del padre de su mandante, ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 9 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de su mandante, el ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se corrija el nombre del padre de éste el cual es MAZIAT y no MAZIAD, y se coloque su segundo apellido JOMBLAT, como erróneamente figura en su Acta de Nacimiento.





MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:


La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó de su poderdante al Tribunal: copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, copia certificada de Poder del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH y copia certificada de Datos Filiatorios del padre de su mandante, ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante, al escribir el nombre de su padre y omitir el segundo apellido del mismo, ya que al hacerlo se escribió MAZIAD,cuando en realidad es MAZIAT y se omitió su segundo apellido JOMBLAT, como consta en su Acta de Nacimiento y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano BASSAM MEHETAU EL ACHUCH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.14.856.068 y domiciliado en calle Libertad cruce con calle Pichincha, casa s/n de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su padre y omitido el segundo apellido del mismo, en que se lee MAZIAD, se escriba MAZIAT y se coloque su segundo apellido JOMBLAT, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°. No.94, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor





de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve (07-03-2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.




Exp. N° 722- 2019