REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de marzo de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.091.197, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por la ciudadana CARMEN GUERRA SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.091.197, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, parroquia Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicado en el Sector La Ceiba II, Segunda transversal de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno con un área de terreno de (211,30 mts2) y un área de construcción de (120,78 mts2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ,que cuenta con las siguientes bienhechurías: paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas en su interior y exterior, piso de cemento recubierto, con cerámica y techo de platabanda, distribuido de la siguiente manera: una sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cada uno equipado con pocetas, lavamanos y ducha y sus paredes recubiertas con cerámicas, siete (07) ventanas, dos (02) puertas que dan acceso al inmueble, con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas negras y blancas; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Brito, con una medida de 20,64 mts, SUR: con propiedad que es o fue de Héctor Morillo, con una medida de 21,62 mts, ESTE: con segunda calle, con una medida de 10,00 mts y OESTE: con propiedad que es o fue de Wilfredo Vargas, con una medida de 10,00 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual Nº ZNC-382-G. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200.000,00 Bs.S) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ZULIMA COROMOTO BELLO DE BRITO y JULIO JOSE BRITO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.450.067 y V-5.861.553, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO VICENT LOPEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas