REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: MARIA NICOLASA RAMIREZ RIVAS
DEMANDADA: ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 058-2012


Se inicia el presente procedimiento ante la Defensoría Pública Primera (N°1) En Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cumana del Estado Sucre incoado por la ciudadana: MARIA NICOLASA RAMIREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.222, domiciliada en Mariguitar, Sector El Calvario, Casa S/N, Carretera Nacional, Cumana- Carúpano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Debidamente asistida en este acto por la abogada MARISOL HERNANDEZ, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.318.630, domiciliado en: Vía Chacopata, Sector Guarapo, Casa S/N, en la primera entrada a mano izquierda, Parcela de su propiedad, Municipio Rivero del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“De mi unión no matrimonial con el ciudadano: ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES, concebimos dos (02) hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) y once (11) años de edad, según consta de las actas de nacimientos que se anexa al presente escrito, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”
Es el caso ciudadano juez (a), que el padre de mis hijos se niega aportar una cantidad justa y que sirva para cubrir parte de los gastos que genera la crianza y manutención de nuestros hijos, y se tomen en consideración todos los beneficios a los que tienen plenos derechos mis hijos, tales como: bono de fin de año, uniforme y útiles escolares, cincuenta por ciento (50%) medicinas y consultas medicinas y de otros gastos.
Por todo lo antes expuestos y en aras de la Protección Integral de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), es que le solicito respetuosamente a su competente autoridad se ordene: FIJAR CANTIDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis hijos antes mencionados.
Solicito se realice un estudio socio-económico al El Obligado por Manutención, a los fines de verificar como esta su situación económica y cuáles son sus ingresos mensuales reales y no los que pretende hacer creer que percibe.

Riela al folio siete (07), auto de fecha catorce (14) Noviembre de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.318.630, domiciliado en: Vía Chacopata, Sector Guacarapo, Casa S/N, en la primera entrada a mano izquierda, parcela de su propiedad, Municipio Rivero del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), fue recibida Comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se evidencia a través de diligencia, que en fecha cinco (05) de mayo del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: Cesar Bastardo, Alguacil del mencionado Juzgado Consigno compulsa con orden de comparecencia dirigida al ciudadano : ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES, sin firmar, en virtud que fue infructuosa la citación. Ver (Folio Nº 04).

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, toda vez que, la citación del demandado debida realizarse por ante el Tribunal correspondiente en el Municipio Cruz Salmerón Acosta; Así las cosas luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual realiza actuación el Alguacil Titular de ese Tribunal; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, un (01) año y cuatro (04) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: MARIA NICOLASA RAMIREZ RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.222, domiciliada en Mariguitar, Sector El Calvario, Casa S/N, Carretera Nacional, Cumana- Carúpano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar ante la Defensoría Pública Primera (N°1) En Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cumana del Estado Sucre, al ciudadano: ALEXANDER ALEXIS RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.318.630, domiciliado en: Vía Chacopata, Sector Guarapo, Casa S/N, en la primera entrada a mano izquierda, Parcela de su propiedad, Municipio Rivero del Estado Sucre

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 058-2012
BMMR/ Ynes. P.-