REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE MARZO DE 2019
208° y 160°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanos: MARCIAL JOSE VELASQUEZ RAMOS y JOSE VELASQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle principal de la comunidad de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.982.700 y V-2.925.821, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LORENZA ESTHER MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.646.181, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual mide Doce metros (12,00 Mts) de Ancho o Frente por Cuarenta con Cuarenta Centímetros (40,40 Mts) de Largo o Fondo, para una superficie total de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros con Ochenta Cuadrados (484,80 mts2); Ubicado en la Comunidad de Villa frontado, calle Principal, casa, S/N, jurisdicción de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: El golfo de Cariaco; Sur: Con calle principal Villa Frontado; Este: con casa propiedad que es o fue del señor Carmelo Velásquez y Oeste: con casa propiedad que es o fue del señor Enrique Vallenilla. Cuyo inmueble consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, fomentada con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de abesto y zinc; para un área de construcción de DOCE METROS (12,00 Mts) DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS DE LARGO PARA UN AREA TOTAL DE CONS TRUCCION DE DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2). Cuyo inmueble tienen un valor de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 3000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LORENZA ESTHER MARCANO, ante identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2019-15
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