REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE MARZO DE 2019
208° y 160°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIZABETH MARIA PLAZA TINEO Y ISBETTY DEL CARMEN HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Principal, sector el clavo, casa s/n, de la comunidad de pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.344.963 y V- 13.074.652, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: AVELINO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.977.266, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.023, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle el clavo de la población de pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, constante de Doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) de frente o ancho, por Ciento un metros con treinta centímetros (101,30 Mts) de fondo o largo, para un área total de MIL DOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.276,38 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos, Norte: Con propiedad que fue o es de Florentino Carrera; Sur: Con la calle el clavo; Este: Con propiedad que es o fue de Priscila Díaz y Oeste: Con propiedad que es o fue de Franklin Agueda cuyo inmueble consiste en: Una (01) Casa, la cual mide SIETE METROS (7,00 Mts) de frente o ancho por NUEVE METROS (9,00 Mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2), constituida con las siguientes características: Una (01) habitación, Un (01) baños, Una (01) sala y Una (01) cocina. Fomentada Con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Cuyas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES SETECIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs. 2.720.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: AVELINO ANTONIO MARTINEZ CARABALLO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2019-14
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