REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MOSCOL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.763.002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.576.721.-

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

La referida demanda fue admitida por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25-07-2017; ordenándose la intimación al demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos su intimación, dejándose constancia que la compulsa se librara una vez que la parte actora consigne copia del libelo de la demanda.

En fecha 01 de Agosto de 2017, la parte actora consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la intimación del demandado. En fecha 02 de Agosto de 2017, este Tribunal ordeno librar la respectiva boleta de intimación, a los fines de que se realice la misma.

En fecha 13 de Noviembre de 2017, el alguacil de este Juzgado suscribió diligencia consignando en el expediente la compulsa con la boleta de citación del demandado, por cuanto no residía en la dirección señalada.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de Diciembre de 2017, este Juzgado acordó librar Cartel de Citación al referido demandado en los diarios Provincia y Región a intervalos de tres (03) días entre uno y otro. En fecha 05 de Diciembre de 2017, la parte actora, retiro el referido Cartel de Citación para ser publicado en los diarios respectivos.

En fecha 19 de Enero de 2018, la parte actora, solicitó nombrar nuevo periódico para hacer la publicación del Cartel de Citación, por cuanto el lugar donde funcionaba el diario Provincia se encontraba cerrado. En fecha 26 de Enero de 2018, acordó que el Cartel de Citación del demandado sea publicado en el Diario el Tiempo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de Febrero de 2018, la parte actora consignó la publicación de los Carteles de Citación de la parte demandada en los diarios El Tiempo y Región.

Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)”.

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.

Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 23 de Febrero de 2018, donde la parte actora consignó mediante diligencia los ejemplares de los periódicos El Tiempo de fecha 16 de febrero de 2018 y de la Región de fecha 19 de febrero de 2018, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DESALOJO, incoada por el ciudadano VICTOR MOSCOL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.763.002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, contra el ciudadano JESUS ALBERTO COA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.576.721; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0150-17-TSM.-MR/BQ/eg.