República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA y
VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ FERMIN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 06 DE MARZO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9080.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA y VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.065.164 y V-17.217.084, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización San José, edificio Paria, planta baja, Nº 1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización San José, edificio Paria, planta baja Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 81.452.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA y VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ FERMIN, antes identificados.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Consta en el expediente, que la presente solicitud se admitió el día dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019), los solicitantes no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, al no consignar el duplicado del escrito de solicitud de divorcio (compulsa), para que se hiciera posible la practica de la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (1) año que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA y VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ FERMIN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.





FJT/GC/mef.-
EXP. 18-9080.-