República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: ROBERT JOSE CARREÑO FIGUEROA.
DEMANDADO: YAICIRIS COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 06 DE MARZO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8970.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ROBERT JOSE CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.379.486, domiciliado en la Avenida perimetral, Edificio Don Eugenio, piso Nº 2, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre de Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.605, contra YAICIRIS COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.274.614, domiciliada en el Barrio Las Palomas, sector Caucagüita, Calle Nº 19, frente a la cancha, detrás del Club Ítalo Venezolano, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre de Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YAICIRIS COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, antes identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la fecha de esta sentencia, Seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ROBERT JOSE CARREÑO FIGUEROA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia de la demandada, ciudadana YAICIRIS COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Seis (06) dias del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8970.-