República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ BOADA y
MARIELA JOSEFINA SUÁREZ MARCANO.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE MARZO DE 2019.
EXPEDIENTE: Nº 19-9356.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BOADA y MARIELA JOSEFINA SUÁREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.980.001 y V-9.978.316, respectivamente; domiciliado el Primero en la Urbanización Villa Caribe, Tetra Nº 6, Primer Piso, Apartamento 6-2, Cristóbal Colon, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la calle principal de la avenida Panamericana cruce con calle Principal de la Urbanización Bebedero, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del Derecho ANGEL B HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.829.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la primera autoridad civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, hoy Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Barrio Sucre, vereda B-12, casa Nº 4, Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y no adquirieron bienes de fortuna, se separaron en el mes de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon Un (01) hijos de nombre: JAVIER ALEXANDER BOADA SUAREZ, quien es venezolano y mayor de edad.-
El día dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 128 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ALEXANDER JOSÉ BOADA y MARIELA JOSEFINA SUÁREZ MARCANO, contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes ALEXANDER JOSÉ BOADA y MARIELA JOSEFINA SUÁREZ MARCANO, contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta seis (1986).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la Urbanización Barrio Sucre, vereda B-12, casa Nº 4., Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que a partir del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BOADA y MARIELA JOSEFINA SUÁREZ MARCANO, ante la primera autoridad civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, hoy Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 19-9356.-
FJT/GC/cr.-