República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTES: YUSMARY JOSEFINA GUTIÉRREZ
URQUIJO, ALFONZO JOSÉ
GUTIÉRREZ URQUIJO y
DARWIN JOSÉ GUTIÉRREZ URQUIJO.

PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN
FECHA: 20 DE MARZO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9109.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA GUTIÉRREZ URQUIJO, ALFONSO JOSÉ GUTIÉRREZ URQUIJO y DARWIN JOSÉ GUTIÉRREZ URQUIJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nros. V-19.081.872, V-17.732.549 y V-19.081.871, domiciliados el primero en el Sector El Pinar, calle Principal, casa N° 24, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, el segundo en la avenida Cancamure, sector Dios con Nosotros, calle 01, casa 01, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el tercero, en el tercer Tres Picos, La Nueva Jerusalén, calle de Oro, casa 50, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ANGELICA CALVO VILLAHERMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 284.926.

La pretensión es la Rectificación en sus Actas de Nacimientos del número de cédula de identidad de su madre, ciudadana MARIA ISABEL URQUIJO URBINA, titular de la cédula de identidad N° E-1.091.809.654, ya que el funcionario al momento de inscribir en los respectivos libros y al redactar las partidas de nacimientos, omitió el numero de identificación de su progenitora, MARIA ISABEL URQUIJO URBINA, quien es de nacionalidad extranjera.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que la presente solicitud se admitió el día doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinte (20) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), los solicitantes no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, al no consignar el duplicado del escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (compulsa), para que se hiciera posible la practica de la citación de la ciudadana MARIA ISABEL URQUIJO URBINA, en su condición de madre; por lo que, operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por YUSMARY JOSEFINA GUTIÉRREZ URQUIJO, ALFONSO JOSÉ GUTIÉRREZ URQUIJO y DARWIN JOSÉ GUTIÉRREZ URQUIJO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA ISABEL URQUIJO URBINA, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/rch.-
EXP. 18-9109.-