REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Marzo de 2.019.
208º y 160°
Exp. N° 15.713.-

DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.475.

APODERADOS: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.768, respectivamente.

DOMICILIO: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cédula Identidad N° 3.135.201.

APODERADA: AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistos los escritos que anteceden suscritos por los abogados AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCIA y ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, en sus respectivos caracteres de defensor Judicial de los Sucesores de la ciudadana LELYS FIGUEROA y el segundo en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto se observa que en fecha 24 de Noviembre de 2010, fue dictada Sentencia Definitiva en el presente Juicio, donde se ordenó la partición de lo que pueda corresponder por aumento del valor del inmueble distinguido con el N° 27, de la nomenclatura Municipal de la Calle Mariño de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Sucesión Suniaga; SUR: Con casa que es o fue de los Sucesores de Juan Maria Paván; ESTE: Que es su frente con la mencionada Calle Mariño; y OESTE: Que es su fondo con Calle 24 de Julio, después de hechas las edificaciones para lo cual deberá determinarse el valor real del mismo sin las referidas construcciones y el respectivo aumento de valor después de realizadas estas, del cual en un 50% corresponde a cada uno de los comuneros, o lo que es lo mismo el 50% del aumento del valor del bien de la comunidad; la misma quedo definitivamente firme; que igualmente en fecha 27 de Febrero de 2.015, el ciudadano Pablo Emilio Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.597, quien consignó el informe de partición, constante de 5 folios útiles, ordenándose la notificación de las partes con la expresa advertencia que el lapso contemplado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, notificadas las partes debidamente como han sido, ambas partes por escritos presentados en fecha 20 y 22 de Febrero del Presente año, han solicitado la actualización del Informe presentado, con la finalidad de que se determine el valor actual del bien objeto de Partición y de acuerdo al contenido de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente Juicio.
Ahora bien, como quiera que es un hecho conocido por ambos abogados que el Partidor designado en el presente Juicio, Pablo Emilio Ortiz, falleció en esta ciudad de Carúpano, es evidente que no hay forma posible que otro partidor realice la actualización del informe presentado, en virtud de lo cual considera quien suscribe que lo que procede es fijar oportunidad para le designación del partidor en el presente juicio. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emplazar a las partes para el nombramiento de Partidor, el cual deberá llevarse a cabo a las 10:30 a.m del Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.

Se deja constancia que no se libo las boletas de notificación respectivas por cuanto el tribunal no cuenta con impresora.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.713.-