REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.
Exp. Nº 6371/19.-
PARTES:
DEMANDANTE: MERVIS DEL VALLE BALLADARES, C.I. Nº V- 10.879.369.-
ASUNTO ORIGINAL (A Quo): MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): INHIBICIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
COMPETENCIA SUBJETIVA.-
JUEZ INHIBIDO: Dr. JAVIER MUÑOZ GARCIA, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
NARRATIVA
Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 27 de Febrero de 2019, para conocer de la Inhibición, planteada por el Abogado Javier Muñoz García, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, interpuesto por la Ciudadana Mervis Del Valle Balladares, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.879.369, en el expediente distinguido con el Nº 15.005-18 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.-
Por auto de esa misma fecha 27/02/2019, se le da entrada a la causa, ordenándose su anotación en los libros respectivos, asignándosele el Nº 6371-19 y fijándose para dictar la respectiva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Se plantea la presente inhibición mediante acta de fecha 06 de Febrero de 2019, en la cual el Ciudadano Juez inhibido expresó el motivo de su inhibición en los siguientes términos:
(…)
“visto el escrito presentado por la Ciudadana Marianella Bolívar, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.927, actuando en su carácter en autos, la diligencia suscrita por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, y visto el contenido de la Sentencia dictada por el Juez Superior en lo Civil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Sic) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de Fecha 12 de Noviembre de 2.018, mediante la cual declaro Con Lugar la Apelación Interpuesta por la Abg. Marianella Bolívar, apoderada judicial de la Ciudadana Mervis del Valle Balladares y ordeno reponer la causa el estado en que se dicte un nuevo auto de ser el caso de que se requiera revocar la medida de Colocación Familiar en familia de origen, y por cuanto este Juzgador ya se pronuncio en fecha 25 de Septiembre de 2.018, es por lo que procede a INHIBIRSE, en la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 15, esto en harás (sic) de mantener la igualdad entre las partes y de salvaguardar el derecho a la defensa”.-
(…)
MOTIVACIÓN
Corresponde entonces a esta instancia en Alzada, pronunciarse en esta oportunidad en la presente incidencia referente a la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo necesario hacer el siguiente análisis:
Ahora bien, planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:
Se observa del Acta levantada por el Ciudadano Juez inhibido, que éste fundamenta su inhibición en la causal contenida en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia antes de la sentencia correspondiente”.-
Al respecto dispone el artículo 84 ejusdem lo siguiente:
Art. 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en una acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento
En este estado, es preciso hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
Así tenemos, que de los alegatos esgrimidos por el Juez Abg. Javier Muñoz García, en su acta de inhibición de fecha 06 de Febrero de 2019, al exponer que se inhibe en la presente causa, por cuanto manifestó su opinión sobre lo principal en dicho juicio; hecho éste que obviamente le prohíbe volver a sentenciar en una causa donde ya sentenció y de lo cual tiene suficiente conocimiento esta Alzada por el hecho notorio judicial, en virtud que fue este Tribunal Superior quien en fecha 12/11/2018, dictó una sentencia en el referido asunto, en el cual se declaró:
(…)
“PRIMERO: CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la Abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, apoderada judicial de la ciudadana Mervis del Valle Balladares Carrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.879.369, contra el auto dictado en el presente juicio por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de Septiembre de 2018, que revocó la medida de Colocación familiar en familia de origen.-
SEGUNDO: NULO, el Auto recurrido y todas las actuaciones subsiguientes realizados en el referido expediente signado con el Nº 15-005-18, de la nomenclatura interna del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de la solicitud de medida de Protección de Colocación familiar en Familia de Origen, incoada por la Ciudadana Mervis del Valle Balladares Carrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.879.369 a favor de la niña omissis. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se dicte un nuevo auto de ser el caso de que se requiera revocar la medida de colocación familiar en familia de origen acordada por sentencia de fecha 30 de Julio de 2018 a la Ciudadana Mervis del Valle Balladares Carrera a favor de la niña omissis.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia”.-
(…)
Por consiguiente, tomando como cierto lo alegado por el Juez inhibido, en atención a lo establecido en la doctrina jurisprudencial parcialmente transcrita, y siendo que lo explanado por el Juez inhibido constituye un hecho notorio judicial para esta Alzada, es por lo que estima este sentenciador de instancia superior, que la presente Inhibición debe prosperar en derecho. Así se declara.-
Considerando este juzgador, que la sola declaración del Juez inhibido, es suficiente prueba para que se declare procedente la inhibición planteada, por el mismo. Así se declara.-
Consiguientemente, da este juzgador por demostrado dicho impedimento que compromete la competencia subjetiva del Juez Abg. Javier Muñoz García, para conocer en el referido asunto, contenido en el expediente Nº 15005-18, contentivo de la solicitud de medida de protección de colocación familiar en familia de origen, incoada por la ciudadana Mervis Del Valle Balladares. - Así se decide. -
DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las actas que conforman el presente expediente y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abogado Javier José Muñoz García, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso procesal-legal de la Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar en familia de Origen, incoada por la Ciudadana Mervis del Valle Balladares titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.879.369, llevada en el Expediente Nº 15005-18 de la nomenclatura interna del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital, y en físico copia certificada del presente fallo, remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y archívese el presente expediente en su oportunidad correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El JUEZ
Abg. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA LAURA LÓPEZ B.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Catorce de Marzo de Dos mil Diecinueve (14/03/2019), siendo las 2:00 p.m, fue publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARÍA LAURA LÓPEZ B.
Exp. N° 6371-19.
ORMB/MLLB.
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