REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 21 de Junio de 2019.
209º y 160º


SOLICITUD Nº 008-19
SOLICITANTE: EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, cédula de Identidad Nº V-5.257.327.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Alexander Sandoval, Inpreabogado Nº 63.084.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 18-06-2019, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno), contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Edgar Alfredo Rigaud Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.327; domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano Valdez Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084; en la que solicitó se le declare a él y a sus hermanas Adis Adolfina Rigaud de Baek y Roraima Rigaud Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.014.793 y V-5.257.310, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los De Cujus ANDRES ALCANTARA RIGAUD SMITH y ADOLFINA RODRIGUEZ DE RIGAUD, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 287.442 y V-1.500.402, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato.
Mediante auto del Tribunal de fecha 19-06-2019, se le dio entrada y se fijo lapso para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos Andrés Alcantara Rigaud Smith y Adolfina Rodríguez de Rigaud, marcados con la letra “A” y “F”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Andrés Alcantara Rigaud Smith y Adolfina Rodríguez de Rigaud, marcado con la letra “B”, Copia certificada de las partidas de Nacimientos de Edgar Alfredo Rigaud, Adis Adolfina Rigaud y Roraima Rigaud, marcada con las letras “C”, “D” y “E”.
En fecha 21-06-2019 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Damian Martinovich Alvarez y Javier David Solano Rodriguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.043.833 y V-5.911.328 respectivamente; ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: Edgar Alfredo Rigaud Rodríguez, Adis Adolfina Rigaud de Baek y Roraima Rigaud Rodríguez, supra identificados; los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de los causantes Andrés Alcantara Rigaud Smith y Adolfina Rodríguez de Rigaud,.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de Independencia y 160° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T..
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 1:00 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 008-19
OZ/cz