REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 18 de junio de 2019
208º y 159º

SOLICITANTE: FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.939.491.

ABOGADO ASISTENTE: YSNELDA JOSEFINA MONTAÑO, Inpreabogado Nro.209.883.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (Desistimiento)

Se recibió por distribución en fecha 26-11-2018, escrita de Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.939.491, debidamente asistida por la abogada DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.859, en el cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Titulo Supletorio de Propiedad de unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (878,47 Mts/2), en la calle Vigirima, de esta ciudad Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con las siguientes características: siete caneyes, techos de caratas, piso de cemento, mesa de madera anclada al terreno, también un área de construcción de una sala, cocina, dos baños con pocetas y lavamanos, paredes de bloques, platabanda, aguas blancas y aguas negras, etc.

Acompañó junto a su escrito de solicitud copia de cédula de identidad de la solicitante y constancia catastral Nº0056-2018.

En fecha 28-11-2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud fijándose para el tercer día de despacho siguiente para que rindan sus declaraciones los testigos que serán presentados por la parte solicitante.

Mediante acta levantada al efecto, rindieron sus declaraciones las ciudadanas Margarita del Valle Bonillo Guzmán, Wineisis María Merchán Bernal y Marilian Alejandra Briceño Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.475.406, 26.216.110 y 20.563.817, respectivamente.

En fecha 12/12/2018, se recibió Oficio Nº006-2018, suscrito por la Ing. Francelis Rodríguez, Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, en el cual informa a este Despacho, que verificada la documentación del ciudadano LUÍS RICARDO BRITO MORENO y de la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, relativo al inmueble ubicado en la calle Vigirima, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, acordó la nulidad de la constancia catastral Nº0056-2018 de fecha 23-11-2018, por presentar dualidad en la documentación entre unos y otros.

Cursa al folio 12, Sentencia Interlocutoria de fecha 14-12-2018, en la cual este Juzgado niega la solicitud de Titulo Supletorio, apelando de esta decisión la parte solicitante en fecha 18-12-2018.
En fecha 07-01-2018, este tribunal OYE, la apelación interpuesta por la parte solicitante, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09-01-2019, al tribunal de Alzada, a fin de que conozca de la misma.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22-03-2019, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Francisca Moreno Hernández y ordena reponer la causa, al estado de dictar nueva decisión, una vez que la parte solicitante resuelva o aclare lo concerniente a la nulidad de la Carta Catastral que informara la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez, suspendiéndose el curso procesal del presente asunto, hasta tanto conste en autos la referida aclaratoria.

Por auto de fecha 07-05-2019, este Tribunal da por recibido el expediente proveniente del tribunal de Alzada y ordena darle entrada bajo su mismo Nro 095-18. Asimismo vista la decisión del Tribunal Ad quem, se Repone la causa al estado de dictar nueva decisión, se insta a la parte solicitante hacer la diligencias pertinentes para traer a los autos aclaratoria de la nulidad de la Constancia Catastral de la Coordinación de Catastro del Municipio Valdez, y se suspende el curso procesal del presente asunto hasta tanto conste en autos la referida aclaratoria.

Mediante diligencia de fecha 05-06-2019, la ciudadana Francisca Moreno Hernández, parte solicitante, asistida por la abogado Ysnelda Josefina Montaño, Inpre Nro. 209.883, consigna Constancia Catastral N° 0061-2019, expedida por la Coordinación de Catastro del Municipio Valdez.

Mediante escrito constante de seis (6) folios útiles, con anexos “A”, “B”, “C” y “D”, la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, asistida por el abogado José Enrique Ramos, Inpre N°. 164.699, hace oposición a la presente solicitud de Titulo Supletorio.

Por auto de fecha 07-06-2019, el tribunal ordena agregar a los autos el escrito de oposición presentado por la ciudadana Juani Coromoto García Patinez y ordena de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Francisca Moreno Hernández, dé contestación al día de despacho siguiente al de hoy.

Por auto de fecha 10-06-2019, el tribunal deja constancia que terminadas las horas de Despacho del día de hoy, la parte solicitante no dio contestación al escrito de oposición, interpuesto por la ciudadana Juani Coromoto García, asimismo, en la misma fecha se abrió una articulación probatoria de ocho días.

Mediante escrito constante de cuatro folios útiles, la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, asistida por el abogado José Enrique Ramos Guerra, Inpre Nro. 164.699, promueve pruebas en la presente incidencia de oposición al título supletorio, siendo providenciadas las mismas mediante auto de fecha 13-06-2019.

En acta de fecha 17 de junio de 2019, se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prueba de Inspección Judicial solicitada, se trasladó y constituyó el tribunal en la dirección indicada, no encontrándose ninguna persona en el inmueble, motivo por el cual no se pudo llevar a efecto la inspección.

Mediante diligencia de fecha 17-06-2019, la ciudadana Francisca Moreno Hernández, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada Ysnelda Josefina Montaño, Inpre Nro. 209.883, Desiste de la presente Solicitud de Título Supletorio.
Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.939.941, asistida por la Abogada Ysnelda Josefina Montaño, Inpre Nro. 209.883 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el asunto.

Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los (18) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve. Años: 209° y 160°.-
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARIDAD ZAMORA
OZ/cz.-
Sol: 095-18.-