Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Siete (07) de Junio de 2.019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: TOMAS JOSE UGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.221.319, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NELYS ANTONIA UGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 10.877.121, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha veintiséis (26) de abril del año 2.019, bajo el Nº 09, Tomo 15, folios 30 hasta el 33; agregado en original a la presente solicitud.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana NELYS ANTONIA UGAS BRAVO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicada en la calle las Flores, casa S/Nº, Sector Las Acacias, en la urbanización San Martin, Parroquia Santa Rosa, en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Número de identificación Catastral 19-05-04-04-57-67, que tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (187,36 MTS2), el inmueble está constituido por paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, techo láminas de asbesto, piso de cerámica, conformada de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Tres (03) baños. El terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Jardines, Las Acacias San Martin, con una medida de Ocho metros sesenta y tres centímetros (8,63 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de flor Cedeño con una medida de ocho metros con sesenta y tres centímetros (8,63 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Rodríguez con una medida de Veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts) y OESTE: Con propiedad de la familia Ramírez, con una medida de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts). Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,60 MTS).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CINCO MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: SONIA MARIA GONZÁLEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, casada, Dibujante Arquitectónica, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.254 y domiciliada en la Urbanización Los Leones El Mangle, casa sin número visible, casi al frente de la oficinas tránsito terrestre, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GRISMARTH FELIPA REYES LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.330.763 y domiciliada en calle Los Leones casa sin número visible frente al I.N.T.T, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: NELYS ANTONIA UGAS BRAVO, C.I. N° V-10.877.121, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: NELYS ANTONIA UGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.877.121, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un inmueble ubicada en la calle las Flores, casa S/Nº, Sector Las Acacias, en la urbanización San Martin, Parroquia Santa Rosa, en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (187,36 MTS2), el inmueble está constituido por paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, techo láminas de asbesto, piso de cerámica, conformada de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Tres (03) baños. El terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Jardines, Las Acacias San Martin, con una medida de Ocho metros sesenta y tres centímetros (8,63 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de flor Cedeño con una medida de ocho metros con sesenta y tres centímetros (8,63 mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Rodríguez con una medida de Veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts) y OESTE: Con propiedad de la familia Ramírez, con una medida de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts). Las mencionadas BIENHECHURIAS, tienen un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,60 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: NELYS ANTONIA UGAS BRAVO, C.I. N° V-10.877.121, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
NOTA: En esta misma fecha (07/06/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-
Solc. N° 0358-19-
NMG/KM.


SEGU KEINA MARCANO.-