REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de junio de 2019.
208° y 160°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FLORELYS DEL VALLE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.437.877, domiciliada en la calle 9 de Charallave, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Hector José Guerra Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 286.340, asimismo, las declaraciones de los testigos los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CHACON MOLINA y ARMANDO JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.299.626 y V-6.950.194, respectivamente, domiciliados la primera en el Urbanización Villa Jardín, calle 2 A, casa N° 37, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle las Margarita cruce con Perú, casa N° 65, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana FLORELYS DEL VALLE MOYA SALAZAR, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de su propiedad, ubicada en la calle 9 de Charallave, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide (709,62Mtrs2) con el código Catastral N° ZNC-224-P y alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con casa que es o fue de Jesús Aguilera, con una medida en línea cuadrada de (12,70+10,90+22,40mts); SUR, Con callejón la cumbre de Charallave, con una medida en línea quebrada de (12,10+7,30+5,30+13,30+8,80 mts); ESTE, Con casa que es o fue de Mercedes Lugo, con una medida de (13,70 Mts); y OESTE, con calle 9 de Charallave, con una medida de (16,00 mts), hemos construido una casa de habitación familiar construcción conformada con las siguientes características: una casa grande de techo de acerolit, seis (6) cuartos, dos (2) porche, dos (2) salas, dos (2) cocinas, dos (2) baños, dos (2) depósitos con sus instalaciones empotadas de aguas blancas, negras y electricidad, y en la entrada una reja principal de estructura metálica, alumbrado público y enl a parte lateral y la parte posterior de la casa dos anexos con las siguientes características; techo de zinc, electricidad interna y externa, aguas negras y aguas blancas, piso de cemento pulido, paredes de bloques frizadas, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de madera con su protección, dicha obra civil construida y aquí declarada cumplen con las exigencias técnicas de ingeniería civil Dicha casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (208,23Mts). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, YUDELIS DEL VALLE LOZADA DE AGUILERA y LISBETH DEL VALLE OJEDA VELÁSQUEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; así como también con los recaudos acompañados: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y cédula catastral N° 19-05-03-11-51-16 , Dirección de P.P para la Ingeniería Municipal oficina municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana JAQUELINE MARGARITA MARTÍNEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.862.298, y domiciliada en la Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sus derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno de su propiedad ubicada Urbanización Los Molinos, calle N° 03, casa N° 22, sector Los Espejos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual mide (375,00Mtrs2) con Número Catastral N° 19-05-03-11-51-16 y alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con parcela N° 23, con una medida de (25,00mts); SUR, Con parcela N° 21, con una medida de (25,00Mts); ESTE, Con parcela N° 33 con una medida de (15Mts); y OESTE, Su frente, con la calle 03 del parcelamiento, con una medida (15Mts) ; he construido una casa constante de Dos (02) Plantas la cual tiene las siguientes características: Planta Baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madera y cerámica, techo de platabanda y machihembrado, once (11) ventanas de aluminio de correderas, cuatro (04) rejas de hierro, cinco (05) puertas de maderas, cerco eléctrico y se encuentra distribuida de las siguientes manera: una (01) habitación, dos (2) baños, una (01) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un tanque subterráneo de ocho (8) mil litros, un 81) lavadero, una (1) churuata, instalaciones de aguas blancas y negra, instalaciones de electricidad. Segunda planta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de madre y cerámica; techo de platabanda y machihembrado, cinco (5) ventanas de aluminio de correderas, nueve (9) puertas de maderas, y se encuentra distribuida de la manera siguiente: una (1) terraza, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de estar y un (1) tanque elevado de tres (3) mil litros. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada vivienda fue la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 25.000.000,00). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN GARCIA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. KEINA MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha 03-06-2019, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. KEINA MARCANO.
S. Nº 0354-19
NMG/KM.
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