Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Diecinueve (19) de Junio de 2.019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: ANYELI BEATRI RODRÌGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 28.562.620, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CUSTODIO MARCELINO SERRANO GERDEL, inscrito en el inpreabogado con el N° 202.394.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana ANYELI BEATRI RODRÌGUEZ GOMEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicada en Canchunchú Viejo casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Numero de identificación Catastral 19-05-03-U01-011-097-028, que tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (238,00 MTS2), el inmueble está constituido con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, frisadas con cemento y arena, piso de cerámica, cuatro (4) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños con sus accesorios y piezas sanitarias, un (01) porche con enrejado de cabilla, un (01) patio, ocho (08) ventanas de aluminio, dos (02) puertas de madera, instalación de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas embutidas, techo de platabanda y demás anexidades. El terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Federico y Virginia Mosconi de Federico, con una medida Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts), SUR: Con terrenos que son o fueron de Antonio Federico y Virginia Mosconi de Federico, con una medida Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts); ESTE: Con su frente, con calle en proyecto, con una medida de Diez metros (10,00 mts) y OESTE: Su fondo terrenos que son o fueron de Antonio Federico Y Virginia Mosconi de Federico, con una medida de Diez metros (10 mts). Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (100,00 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de OCHO MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: CRUZ JOSE ROJAS MARTINEZ y LISBETTY YSABEL GRANADINO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.884.478 y V- 15.111.182 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ANYELI BEATRI RODRÌGUEZ GOMEZ, C.I. N° V- 28.562.620, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio .- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ANYELI BEATRI RODRÌGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 28.562.620, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicada en Canchunchú Viejo casa S/Nª, Parroquia Santa Catalina, en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el Numero de identificación Catastral 19-05-03-U01-011-097-028, que tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (238,00 MTS2), el inmueble está constituido con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, frisadas con cemento y arena, piso de cerámica, cuatro (4) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños con sus accesorios y piezas sanitarias, un (01) porche con enrejado de cabilla, un (01) patio, ocho (08) ventanas de aluminio, dos (02) puertas de madera, instalación de aguas negras y aguas blancas, instalaciones eléctricas embutidas, techo de platabanda y demás anexidades. El terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Federico y Virginia Mosconi de Federico, con una medida Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts), SUR: Con terrenos que son o fueron de Antonio Federico y Virginia Mosconi de Federico, con una medida Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 mts); ESTE: Con su frente, con calle en proyecto, con una medida de Diez metros (10,00 mts) y OESTE: Su fondo terrenos que son o fueron de Antonio Federico Y Virginia Mosconi de Federico, con una medida de Diez metros (10 mts). Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (100,00 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de OCHO MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ANYELI BEATRI RODRÌGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 28.562.620, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-

NOTA: En esta misma fecha (19/06/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-
Solc. N°0363-19
NMG/LB..-