TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Trece (13) de Junio de 2019.-
209° y 160°.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: RAMÓN JOSÉ CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.952.810, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL JESÚS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.231, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO CORDOVA GUZMAN, JOSÉ ALFREDO CORDOVA GUZMAN, JORGE LUIS CORDOVA GUZMAN, DUNIA COROMOTO CORDOVA GUZMAN, LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, LUIS ANTONIO CORDOVA GUZMAN, ROLANDO JOSÉ CORDOVA GUZMAN, RONAR JOSÉ CORDOVA GUZMAN, JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN y BEATRIZ COROMOTO CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.948.290, V- 5.863.063, V- 5.863.064, V- 5.881.379, V- 6.952.808, V- 10.215.213, V- 11.438.275, V- 11.438.276, V- 14.291.740 y V- 13.074.317, respectivamente, del ciudadano: PEDRO RAFAEL CORDOVA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 289.048, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: tres (03) de Enero del año 2018, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0005, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JAVIER JOSÉ HIGUEREY y ALFREDO JOSÉ RIVERA FARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.855.074 y V- 2.666.912, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JAVIER JOSÉ HIGUEREY y ALFREDO JOSÉ RIVERA FARIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RAMÓN JOSÉ CORDOVA GUZMAN, PEDRO ALEJANDRO CORDOVA GUZMAN, JOSÉ ALFREDO CORDOVA GUZMAN, JORGE LUIS CORDOVA GUZMAN, DUNIA COROMOTO CORDOVA GUZMAN, LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, LUIS ANTONIO CORDOVA GUZMAN, ROLANDO JOSÉ CORDOVA GUZMAN, RONAR JOSÉ CORDOVA GUZMAN, JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN y BEATRIZ COROMOTO CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.952.810, V- 4.948.290, V- 5.863.063, V- 5.863.064, V- 5.881.379, V- 6.952.808, V- 10.215.213, V- 11.438.275, V- 11.438.276, V- 14.291.740 y V- 13.074.317, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO RAFAEL CORDOVA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 28 9.048.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-
Solc. N° 0360-19.-
NMG/LVB/av.-
|