REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JOSE JESUS ALBORNETT GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, divorciado, civilmente hábil, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.662.848, domiciliado en la calle Las Mercedes, casa N° 47 de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el mismo lugar de su domicilio, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 168,19 m2 y un área de construcción de 185,60 m2 y cuenta con las siguientes bienhechurías: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de concreto pulido, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de persiana, rejas protectoras y un (01) anexo de una habitación, construido de paredes de bloques de cemento, frisadas, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juana Adelina Martínez (27,65), SUR: con casa de Juana Adelina Martínez (27,65), ESTE: con su frente que es la referida calle Las Mercedes (6,75) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con calle Las Margaritas (5,3499). El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº 19.04.01.01.13.44. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARTIN FELICIANO MARCANO RODRIGUEZ y CESAR LORENZO RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.865.876 y V- 21.541.625, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE JESUS ALBORNETT GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
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