JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSBERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos CESAR TEMISTOCLES CARREÑO ROMERO y MARILEXIS DEL VALLE MENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y soltera la segunda, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.913.251 y V-20.375.965, domiciliados en la calle Mariño de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473 ,con domicilio procesal en la ciudad del Río Caribe, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constituida de una casa de habitación enclavada sobre un terreno de propiedad municipal , el cual tiene un área de terreno total de 482,43 M2 y un Área de construcción total de 140,00 M2 , ubicado en la calle N° 04 de la Urbanización San Miguel, casa s/n entre calle N° 03 y la Urbanización San Miguel y Río Nivaldo, Sector Urbanización San Miguel de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre . Dicha casa de habitación posee las siguientes características: paredes de bloques de cementos, piso de cemento revestido con cerámica, techo de platabanda, ambientada así: tres (03) cuartos y uno (01) con baño, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche enrejado, un (01) lavadero, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle N° 04 de la Urbanización San Miguel en 19,10 mts , SUR: su fondo con bienhechuría que es o fue de José Angel Cabrera y Río Nivaldo en la suma de los segmentos:7:40 mts+16,00 mts=23,40 mts, ESTE: con casa que es o fue de Marisol Moreno y casa que es o fue de JOSÉ Angel Cabrera en la suma de los segmentos:15,77 mts+9,40 mts=25,17 mts y OESTE: con bienhechuría que es o fue de Gregoria Moreno en 21,10 mts . El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). El referido inmueble posee numero catastral:19-03-01-005-021-006 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JEAN CARLOS FEBRES FEBRES y JESUS LUIS GALDONA GIL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-16.995.357 y V- 2.410.505 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: CESAR TEMISTOCLES CARREÑO ROMERO y MARILEXIS DEL VALLE MENDEZ MORENO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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