JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSBERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por la ciudadana YOLEIDA BEGONIA GAMBOA VALENCIA , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.414.618, domiciliada en la calle 01 de Resistencia Indígena, casa s/n, Sector Bahía Honda, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constituida de una casa de habitación enclavada sobre un terreno de propiedad municipal , el cual tiene un área de terreno total de 357,40 M2 y un Área de construcción total de 176,04 M2 , ubicado en la calle N° 01 de Resistencia Indígena, casa s/n, Sector Bahía Honda de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre . Dicha casa de habitación posee las siguientes características: con tres (03) cuartos-dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) baños, cuatro (04) ventanas con marco de madera y panorámicas, tres (03) ventanas con panorámicas, un portón principal en hierro, un portón secundario en cabillas lisas, paredes de bloques frisada, techo de placa, piso de cerámica, un lavandero y un garaje, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle N° 01 de Resistencia Indígena del Sector Bahía Honda en 20,00 mts, SUR: su fondo con conjunto Residencial Villa de San Miguel en 20,00 mts, ESTE: con terreno municipal en posesión de Carolina Zorrilla en 17,69 mts y OESTE: con bienhechuría que es o fue de Eudimar Jimenénez en 18,05 mts. El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). El referido inmueble no posee numero catastral y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ORADYS JOSEFINA GONZALEZ UGAS y MARIA DE LOURDES NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-15.415.232 y V-6.113.036 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: YOLEIDA BEGONIA GAMBOA VALENCIA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solicitud Nº 068-2019
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