JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSBERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por la ciudadana BENIRDE MARIA MEDINA DIAZ , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.435.089, domiciliada en el Sector San Juan de Unare de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502 ,con domicilio procesal en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constituida de una casa de habitación enclavada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual tiene una superficie de 325.50 mts2 , ubicado en la calle Los Dormidos de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de Unare del Municipio Arismendi del estado Sucre. Dicha casa de habitación posee las siguientes características: piso de cemento pulido, techo de asbesto, paredes frisadas, ventanas y rejas de aluminio, puertas de madera, conformada por un (01) porche, tres (03) habitaciones, sala con techo raso, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge Marcano, SUR: con propiedad que es o fue de Williams Marcano. ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Odalis Bonilla y OESTE: con calle principal y con las siguientes medidas: veintiuno (21) metros de largo y quince metros con cincuenta centímetros (15.5) de ancho. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).El referido inmueble no posee numero catastral y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ORADYS JOSEFINA GONZALEZ UGAS y MARIA DE LOURDES NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-15.415.232 y V-6.113.036 respectivamente, todos domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: BENIRDE MARIA MEDINA DIAZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solicitud Nº 067-2019