JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sus recaudos, presentado por el ciudadano JULIO GREGORIO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.994.917, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano JOHNNY DEL VALLE MUÑOZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.293, con domicilio procesal en la Avenida Independencia esquina con calle Miranda, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Planta-Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , con un área de terreno de (170,68 mts2) y con un área de construcción de (191,83 mts2), la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de concreto, revestido con friso liso y baldosas; techo: acerolit y platabanda de concreto, pisos: revestido de concreto, cerámica y terracota; una (01) escalera de estructura metálica que da acceso con entrada independiente por pasillos laterales a un anexo ubicado en la planta alta; once (11) ventanas, entre ellas, ocho (08) corredizas de aluminio con sus protectores en rejas de hierro; un (01) ventanal por láminas de vidrio y metal con vista panorámica y dos (02) ventanales con estructura de chaguaramos de concreto; diecisiete (1/) puertas: entre ellas, ocho (08) entamborada de madera; tres (03) de hierro, una (01) de aluminio, cuatro (04) corredizas de acrílico y aluminio y un (01) portón de hierro; griferías y tomas de agua; tomas de corriente para electricidad de 110 voltios y 220 voltios; de entrada principal: una (01) sala porche, aledaña a una (01) sala de garaje para vehículo y pasillos laterales con piso de concreto revestido de terracota; patio trasero con piso de concreto y lavadero de concreto; PLANTA BAJA: piso de concreto, revestido de cerámica, techo de acerolit y platabanda de concreto; una (01) sala principal, cuatro (04) dormitorios amplios, dos (02) salas de baños cada una una y cada una posee: un (01) lavamanos, un (01) retrete inodoro al lado separado por puertas corredizas de acrílico y aluminio, se encuentra una (01) ducha; una (01) sala comedor; una (01) sala de cocina con mesón de concreto revestido de cerámica, con espacio de almacenamiento empotrados con puertas y gabinetes de madera, un (01) lava-vajillas; PLANTA ALTA: piso: concreto, revestido de cerámica: techo: acerolit; ventanal por láminas de vidrio y metal con vista panorámica; una (01) sala principal; una (01) sala comedor; una (01) sala de cocina con mesón de concreto revestido de cerámica, con espacio de almacenamiento empotrados con puertas y gabinetes de madera, un (01) lava-vajillas; un (01) dormitorio amplio y una (01) sala de baños el cual posee: un (01) lavamanos, un (01) retrete inodoro al lado separado por puertas corrediza de acrílico y aluminio, se encuentra una (01), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que es o fue de Simón Moreno, con una medida de (7,55 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Damaris Martínez, con una medida de (7,55 mts) , ESTE: con callejón La Planta,con una medida de (22,66 mts) y OESTE: con terreno que es o fue de Simón Moreno,con una medida de (22,55 mts). El referido inmueble tiene asignado código catastral: ZNC-51-10. La referida bienhechuría tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FELIX SAMUEL LEIVA GARCIA y EMMA NORELIS MUNDARAIN GUZMAN , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 25.445.744 y V-6.958.658, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JULIO GREGORIO ACOSTA JIMENEZ, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas