REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: ORLANY MAESTRE BETANCOURT, apoderado judicial del ciudadano: LUIS RAFAEL GALLEGOS NAVARRO
DEMANDADO: ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA Y SOCIEDAD MERCANTIL ZURIC SEGUROS, S.A
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES MORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 026-2016


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadano: ORLANY MAESTRE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 11.826.245, y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: LUIS RAFAEL GALLEGOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.394.192, domiciliado en la 4ta. Avenida entre 2da. Y 3ra. Transversal, Edificio Los Eucaliptos, piso N° 06, Apto 6F, Los Palos Grandes, Estado Miranda, contra el ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.703.816, domiciliado en El Hatillo, Urbanización La Boyera, sector Los Pinos, Residencias Romina, piso 3, apto 32, en el Estado Miranda.

Alega la parte actora:

“Yo, ORLANY MAESTRE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 11.826.245, y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: LUIS RAFAEL GALLEGOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.394.192, domiciliado en la 4ta. Avenida entre 2da. Y 3ra. Transversal, Edificio Los Eucaliptos, piso N° 06, Apto 6F, Los Palos Grandes, Estado Miranda, tal como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primer del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 02 de Agosto de 2016, anotado bajo el N° 43, Tomo 118, Folio 139 al 141; que se anexa en original marcado “A”, ante usted ocurro a los fines de demandar, en nombre de mi representado, como en efecto formalmente en este acto lo hago, al ciudadano. ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.703.816, domiciliado en El Hatillo, Urb La Boyera, sector Los Pinos, Residencias Romina, piso 3, apto 32, en el Estado Miranda, en su carácter de conductor y propiedad de un vehículo Marca, TOYOTA; Modelo, YARIS, Clase, AUTOMOVIL, Año 2006; Tipo, SEDAN, Placas AA271IV, Color, NEGRO; Serial de Carrocería, J1BKW92365014377; 2) La soledad mercantil ZURIC SEGUROS, S.A, identidad con el RIF N° J-00034024-2, en su condición de garante, porque con la con la circulación de un vehículo asegurado por esa compañía de las siguientes características ; Marca TOYOTA; Modelo, YARIS, Clase, AUTOMOVIL, Año 2006; SEDAN, Placa AA271IV, Color, NEGRO; Serial de Carrocería, J1BKW92365014377 2) La soledad mercantil ZURIC SEGUROS, S.A,identidad con el RIF N° J-00034024-2, conducido por su propietario el ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, ya identificado; se le ocasionaron daños materiales a un vehículo propiedad de mi representado, de las siguientes características: Marca , JEEP, Modelo CHEROKEE, Tipo SPORT WAGON , Clase, CAMIONETA, Año 2007, Color, PLATA, Placas, AD434LM, Serial de Carroceria,1J8HG58277C578583, demanda esta que intenta, en nombre de mi representado , basado en los hechos que narrare a continuación y en los fundamentos de derecho que invoco subsiguiente
El día 08 de Agosto de 2015, siendo un poco más de la medianoche, o sea las 12:30 am, en la avenida Caracas, Urbanización Chuao, frente del Instituto Nacional de Canalización, en el Municipio 9090, de esta ciudad de 0909, Estado Miranda ocurrió un accidente de tránsito Terrestre, donde un vehículo, con las características siguientes, que de ahora en adelante y a los efectos de esta demanda se denominara VEHICULO 1: Marca, JEEP, Modelo , CHEROKEE, Tipo, SPORT WAGON , Clase, CAMIONETA, Año, 2007, Color, PLATA, Placas AD434LM, Serial de Carrocería,1J8HG58277C578583,propiedad de mi representado , y conducido por él en ese momento, fue impactado por otro vehículo de las siguientes características: Marca, TOYOTA, Modelo , YARIS, Clase, AUTOMOVIL; Año 2.006; Tipo, SEDAN; Placas, AA271IV, Color, NEGRO; Serial de Carrocería,J1BKW923765014377, conducido por su propietario el ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA , ya identificado, que ahora en adelante y a los efecto de esta demanda se denominara VEHICULO 2,cuando abruptamente, el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, ya identificado, salió de la curva a exceso de velocidad, tomando la vía por donde transitaba mi representado con EL VEHICULO 1, en sentido contrario a lo que establecen las normas y señales de tránsito imperante es esa zona de la ciudad, e invadiendo el canal de la avenida caracas, por donde circulaba mi representado, impactando irremediablemente , de frente contra EWL VEHICULO 1, trayendo como consecuencia daños materiales en la parte frontal del vehículo propiedad de mi representado.
Ciudadano Juez, el accidente de tránsito, se produjo por negligencia del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ FDUENTES, arriba identificado, quien conducía su vehículo a exceso de velocidad, y tomando un acceso en sentido contrario hacia la avenida Caracas que NO existe, infringiendo claramente las normas de tránsito terrestre, y al carecer de pericia y capacidad de maniobra al conducir, ocasionaron así con su imprudencia los daños materiales y morales a mi representado.
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los hechos narrados y el derecho invocado, es por lo que acudo, en nombre de mi representado, ante su competencia autoridad a demandar, como en defecto formalmente lo hago, a la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, en su carácter de garante, solo dentro límites de la suma asegurada que es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000,00) según Póliza de Seguros, al ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, ya identificado , en su carácter de conductor y propietario de un vehículo Marca, TOYOTA; Modelo, YARIS; Clase, AUTOMOVIL ; Año, 2006, Tipo , SEDAN ; Placa que convenga en pagar, a mi representado, o en efecto de ello sean condenados por este Tribunal sal pago de las siguientes cantidades : PRIMERO : El daño moral, ocasionado , cuya estimación me permite hacer, en nombre de mi representado, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,00). SEGUNDO: El lucro Cesante por aquellas sumas de dinero que mi representado dejo de percibir debido a que no pudo trabajar en la misma forma que antes lo hacía, durante los seis (06) meses que estuvo el VEHICULO 1, dentro del Taller mecánico y el estacionamiento, estimada la diferencia en el ingreso mensual establecido en el Balance Personal, así como en gastos de taxi y alquiler de vehículo, lo que suman un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00) TERCERO: El daño Emergente, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00), como consta en la facturación que se presentara oportunamente, CUARTO: Las costas y costos del proceso, como los honorarios profesionales, debidos por el ejercicio se esta acción, prudencialmente calculados por este Tribunal.

Riela a los folios dieciocho (18), auto de fecha cinco (05) Agosto de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.703.816, domiciliado domiciliado en El Hatillo, Urbanización La Boyera, sector Los Pinos, Residencias Romina, piso 3, apto 32, en el Estado Miranda.


Revisadas las actuaciones que rielan en el expediente, se eviedencia que La parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día Treinta (30) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, dos (2) años y cinco (05) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DAÑOS MATERIALES y MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano: ORLANY MAESTRE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad N° 11.826.245, y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: LUIS RAFAEL GALLEGOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.394.192, domiciliado en la 4ta. Avenida entre 2da. Y 3ra. Transversal, Edificio Los Eucaliptos, piso N° 06, Apto 6F, Los Palos Grandes, Estado Miranda

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los ( 25 ) días del mes junio de del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 026-2016
BMMR/ Ynes. P.-