REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS
DEMANDADA: GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 007-2015
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.446.109, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, contra el ciudadano: GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.614.894, trabaja en la Avenida El Rosal, Edificio Inver – Unión, Chacao, al frente de la Bolsa de Valores, Caracas Distrito Capital
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“ Comparece ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), , de 10 años de edad, ya que su padre, ciudadano: GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 14.614.984, no me pasa nada para su manutención, yo quiero que se fije una obligación de por lo menos de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,00) mensuales además de una bonificación de fin de año, vacaciones y que me ayude con los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y las medicinas cuando se enferme.
Riela al folio cuatro (04), auto de fecha seis (06) Marzo de dos mil quince (2.015) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.614.894, trabaja en la Avenida El Rosal, Edificio Inver – Unión, Chacao, al frente de la Bolsa de Valores, Caracas Distrito Capital, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2.015), comparece ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente Firmada. Folio Nº (09).
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2.015), fue recibida Comisión procedente del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia a través de diligencia suscrita por el Alguacil comisionado, mediante la cual manifiesta que en fecha 02 de Julio de 2015, se logró la citación del demandado, ciudadano GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO.
Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince (2015), comparece el ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, quien expone:” Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles, boleta de Notificación, que fue entregada para la Ciudadano: IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS, sin firmar ya que su localización fue infructuosa. Ver Folio N° (22)
Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, La parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veinticinco (25) de Noviembre de 2015, fecha en la cual realiza actuación el Alguacil Titular de este Tribunal; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, tres (03) año y (07) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.446.109, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, contra el ciudadano: GIOMAR IGNACIO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.614.894, trabaja en la Avenida El Rosal, Edificio Inver – Unión, Chacao, al frente de la Bolsa de Valores, Caracas Distrito Capital.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 007-2015
BMMR/ Ynes. P.-
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