REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 005-2019
DEMANDANTE: JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.754.916 y domiciliada en la Calle Montecristo, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de que se sirva fijar obligación de manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE L0S NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya que su padre, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.701.151,domiciliado en el Caserío de Pericantal, trabaja como docente en la Escuela El Samuro, parte Alta del Municipio Mejía del Estado Sucre y en sus tiempos libres trabaja de moto taxi, no cumple regularmente con la manutención y tengo que estar llamándolo para pedirle, por lo que solicito se fije una obligación de manutención de por lo menos el 50 % de su sueldo mensual, al igual que la bonificación de fin de año, vacaciones, gastos médicos, medicinas y recreación .( Ver Folio Nº. 1)

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), se admite la demanda ordenándose formar expediente. Librar boleta a la parte demandada y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Ver Folio Nº 05).

Corre inserta al folio doce (12) diligencia de fecha trece (13) de Junio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO.

En fecha catorce (14) de Junio de dos mil diecinueve (2019) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: YUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS ( Ver Folio 14).

En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: YUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS - (Folio Nº 16).

En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diecinueve (2019), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecencia de las partes ciudadana :YUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, parte demandante y el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA BASTARDO, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante a la cual llegaron al siguiente convencimiento: “PRIMERO: El ciudadano, FRANCISCO ANTONIO CÓRDOVA BASTARDO, “Expone “ me comprometo a transferirle a los niños de manera voluntaria todos los 25 de cada mes el sueldo como educador igualmente me comprometo a brindar mayor apoyo económico, cuando los niños se enferme y ayudar con el suministro de alimentos en la medida de mis posibilidades estaré más pendiente de los niños, Es todo ” SEGUNDO: La ciudadana, YUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, parte demandante expone.” Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos” –

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diecinueve (2.019), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.


En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional. -

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diecinueve (2.019). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019).- Años 208 de independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA ,

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUCIA MARCANO.

Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 005-2019.-
BMMR/Ynes.-