REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE JUNIO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector El Palmar, caserío Pantoño, carretera nacional Caripito-Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.841.633 y V-14.976.600 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos FRANCYS EVELÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS NAVARRO CORTÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.215.153 y V-18.414.350 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal no catastrado, el cual tiene un área de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00Mts2); ubicado en el sector El Palmar, Caserío Pantoño, carretera nacional Caripito-Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera nacional Caripito-Casanay (20,00Mts); Sur: con parcela y casa del señor Juan Agustín Gil (20,00Mts); Este: con parcela y casa del señor Jesús Eduardo Cortéz (30,00Mts) y Oeste: con parcela y casa de la señora Marisol Sánchez (30,00Mts). Las bienhechurias consisten en las mejoras y construcción de Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paeredes de bloques, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento pulido; teniendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos FRANCYS EVELÍN SÀNCHEZ GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS NAVARRO CORTÉZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-39.-