REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 27 DE JUNIO DE 2019
209° y 160°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CIRA MARÍA RIBERO y CARMELO JOSÉ MATA BELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal de la comunidad de Chamariapa Gûiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.216.447 y V-8.452.497 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARIELIS GÓMEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.318.657; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Trescientos Noventa y Ocho Metros con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (398,86Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Chamariapa Gûiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80Mts) de longitud, con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Felipa Malavé; Sur: en cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80Mts) de longitud, con casa que es o fue de la ciudadana Niovel Marcano Malavé; Este: en siete metros con setenta centímetros (7,70Mts) de longitud, con calle Principal Chamariapa Gûiria y Oeste: en siete metros con setenta centímetros (7,70Mts) de longitud, con carretera nacional Cariaco-Carúpano. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación de Cuatro Niveles, el EL PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA fabricado con las siguientes especificaciones: techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla frisadas, piso en cerámicas y terracotas, puertas metálicas en el acceso del inmueble con sus rejas de protección, ventanal con rejas de protección, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ochenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (87,60Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina en mampostería con tope de Mármol en color Beige y paredes en cerámicas, un (01) cuarto-deposito, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento con portón metálico, un (01) porche con pared de fachada revestida en lajas de piedras, una (01) escalera interna que conduce al primer nivel construida con cerámica y madera. EL SEGUNDO NIVEL O PRIMER PISO fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámicas con rejas de protección, cuenta con sus servicios básicos como son: aguas blancas y negras empotradas, instalación de electricidad empotrada; teniendo un área de construcción de Noventa y Siete Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (97,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con puertas de madera entamboradas, dos (02) baños con puertas de madera entamboradas, un (01) pasillo de circulación, un (01) balcón, una (01) escalera interna que conduce al tercer nivel construida con cerámica y madera. EL TERCER NIVEL O SEGUNDO PISO fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámicas con rejas de protección, cuenta con sus servicios básicos como son: aguas blancas y negras empotradas, instalación de electricidad empotrada; teniendo un área de construcción de Noventa y Nueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (99,75Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones con puertas de madera entamboradas, dos (02) baños con puertas de madera entamboradas, un (01) pasillo de circulación, un (01) balcón, una (01) escalera interna que conduce al cuarto nivel construida con cerámica y madera. El CUARTO NIVEL O TERRAZA fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcillas frisadas, pisos de cerámica, techo de machihembrado, ventanas panorámicas, cuenta con sus servicios básicos como son: aguas blancas y negras empotradas, instalación de electricidad empotrada; teniendo un área de construcción de Setenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (75,70Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) salón, un (01) baño. El área total de la construcción es de Trescientos Cincuenta Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (350,55Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.320.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARIELIS GÓMEZ DE MARCANO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2019-50.-
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