REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 20 de Junio de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUISA MERCEDES FERMIN GOMEZ Y IGNACIO LUIS FERMIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle Juncal de la Comunidad de Cariaco, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.074.165 y 13.074.164, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: NIMIA TOMASA ALFONZO DE CABRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.952.517, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-05-01-09, el cual se encuentra ubicado en la Calle José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya superficie total es la siguiente: TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (368,15 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas irregulares: NORTE: En Diez metros con treinta y siete centímetros (10,37 mts), Con la calle José Francisco Bermúdez, SUR: En Ocho metros (8,00 mts), con quebrada de aguas naturales, ESTE: En Cuarenta metros (40,00 mts) Con propiedad que es o fue de Vladimir José Alfonzo Meneses y OESTE: En Cuarenta metros con treinta (40,30 mts), Con propiedad que es o fue de Sergio José Toledo Alfonzo, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) Porche, Cuatro (04) Baños y un (01) Lavandero; y esta fomentada con paredes de bloques frisado, techo de concreto, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas de aluminio y vidrio y además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área de construcción de Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mts) de ancho por Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 mts) de largo para un área total de construcción de CIENTO VEINTI CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (125,17 Mts2); El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de DIEZ MILLONES BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: NIMIA TOMASA ALFONZO DE CABRERA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.019-48.-