REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO 14 DE JUNIO DE 2.019
209° y 160°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha 08 de Mayo de 2019, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana YUSMELIS BAUTISTA HERNANDEZ LARA, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-23.924.325, domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en representación del niño xxxx y la Niña xxxx; en contra del ciudadano: EDGARD ALEXANDER RAMOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.179, domiciliado en la comunidad de Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre.

Presenta la ciudadana YUSMELYS BAUTISTA HERNANDEZ LARA documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de nacimiento del niño xxxx y la niña xxxx.

En fecha; Trece (13) de Mayo de 2019, se le da entrada a la solicitud y se ADMITE la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2019, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: EDGARD ALEXANDER RAMOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.179, domiciliado en la comunidad de Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre.

En el día de hoy Siete (07) de Junio de dos mil diecinueve (2019), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana: YUSMELYS BAUTISTA HERNANDEZ LARA, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V-23.924.325, domiciliada en la comunidad de Pueblo Nuevo, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en representación del niño xxxx y la Niña xxxx; en contra del ciudadano: EDGARD ALEXANDER RAMOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.179, domiciliado en la comunidad de Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre.

Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: YUSMELYS BAUTISTA HERNANDEZ LARA Y EDGARD ALEXANDER RAMOS RAMOS, seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda, seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana YUSMELYS BAUTISTA HERNANDEZ LARA y expone, El señor aquí presente quien es el padre de mis hijos tiene aproximadamente un año sin cumplir con la manutención de los niños, solamente le ha dado un total de Diecinueve kilos de azúcar desde que comenzó a trabajar en el central azucarero de Ribero, y como usted comprenderá la situación a nivel Nacional está muy difícil y yo sola no puedo mantener a mis hijos, en este estado interviene el padre ciudadano EDGARD ALEXANDER RAMOS RAMOS y expone yo ciudadana Jueza en verdad no he venido cumpliendo como debe ser, pero si en ocasiones le he dado cualquier cosa, no me niego a ayudar con la manutención de mis hijos, por lo que puedo suscribir con la madre el siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Noventa mil (90.000,00) mensuales, esto para la compra de comida de los niños; SEGUNDO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos; TERCERO: Los padres se comprometen a cubrir los gastos de ropas calzado como estrenos navideño en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos cuando se produzcan; CUARTO: En cuanto a los gastos de salud se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de estos. En este estado interviene la madre y el padre y manifiestan que aceptan los términos del convenimiento al que han llegado en beneficio de su hijo. Es Todo. El Tribunal vista la CONCILIACIÓN de las partes, da por terminado el presente acto. Siendo las 11:40 am; Se leyó el acta y conforme firman.
En fecha Siete (07) de Junio de 2019. Comparece el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre, y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA.
LUISA MARGARITA GUZMAN


En ésta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se publicó la presente sentencia. Conste.



LA SECRETARIA.
LUISA MARGARITA GUZMAN



Exp. N° 2019-1608