REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARIACO, 10 DE JUNIO DE 2019
208° y 160°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE ANGEL RODRIGUEZ, Y JAIME JOSE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.383.809 y V- 4.886.303 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de las ciudadanas NELIDA MARIA CORTEZ ZARACUAL, HERINELSY CAROLINA VILLEGAS CORTEZ y ERIKA ABIGAIL VILLEGAS CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.443.722, 23.924.477, y 26.230.883 respectivamente; todas de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE LUIS VICENT ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.328, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a las prenombradas ciudadanas NELIDA MARIA CORTEZ ZARACUAL, HERINELSY CAROLINA VILLEGAS CORTEZ y ERIKA ABIGAIL VILLEGAS CORTEZ, en sus condiciones de esposa e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGULO BAUTISTA VILLEGAS VASQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.328.995. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: NELIDA MARIA CORTEZ ZARACUAL, HERINELSY CAROLINA VILLEGAS CORTEZ y ERIKA ABIGAIL VILLEGAS CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.443.722, 23.924.477, y 26.230.883 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus REGULO BAUTISTA VILLEGAS VASQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 12.328.995. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Así mismo, expídase por secretaria, copia certificada de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2019-42.-