República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ DE BRITO y
AMADO JESÚS BRITO JASPE.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE ANULACIÓN DE DOCUMENTO
DE COMPRA VENTA.
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9430.


Por escrito recibido en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ DE BRITO Y AMADO JESÚS BRITO JASPE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.892.098 y 4.116.511 y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano BELTRAN ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.690.325, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 113.780, y RAIZA YNSERNY B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.795, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 94.614, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSÉ JAVIER ANTONIO ALIO MINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.169.801 y cédula Ecuatoriana número 096089622-3, soltero, de profesión Biólogo, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de San Pablo de Manta, Cabecera del Cantón, Manta, Provincia de Manabí, en la Urbanización Ciudad Jardín, casa L-10, República del Ecuador, representación que se evidencia del documento poder consignado a la presente solicitud, quienes convinieron libres de coacción y violencia, LA HOMOLOGACIÓN DE ANULACIÓN DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE UN APARTAMENTO, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, el día ocho de noviembre del año 2017, quedando inscrito bajo el número 2017-4710, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.1.12156 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 19-9430 y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el día 25 de febrero de 2019, suscribieron por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, un convenio referente a la Anulación de un Documento de Compra Venta de un Apartamento propiedad de JOSÉ ANTONIO ALIO MINGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.169.801, representado por su apoderado judicial Raiza Ynserny de Espinoza y que en su oportunidad, según documento anexo, fue comprado por los ciudadanos LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ DE BRITO y AMADO JESÚS BRITO JASPE, titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.098 y V-4.116.511, en su cláusula primera se convino en anular el referido documento de compra venta registrado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, el día ocho de noviembre del año 2017, quedando inscrito bajo el número 2017.4710, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.1.12156 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, conviniendo las partes, libres de coacción y violencia, en ANULAR EL REFERIDO DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, como en efecto lo anularon en todas y cada una de sus partes y por no ser este convenio contrario a las normas y leyes, solicitan a este Tribunal que lo HOMOLOGUE a los fines legales subsiguientes de su presentación por ante el Registro Publico del Municipio Sucre para que surta los efectos de ley correspondientes.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIO, suscrito entre LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ DE BRITO, AMADO JESÚS BRITO JASPE y RAIZA YNSERNY B., actuando con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER ANTONIO ALIO MINGO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 19-9430. -
FJT/mef.-