República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA DE LA ROSA DE CANACHE.
DEMANDADO: ALFREDO LUIS CANACHE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
y DESAMOR.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9404.-
En fecha diez (10) de Abril de dos mil diecinueve (2019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA DE LA ROSA DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-8.429.210, domiciliada en la Urbanización El Barbudo, Manzana 77, casa Nº 1, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho CECILIA EMPERATRIZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 271.337.
Dice la solicitante, que contrajo matrimonio con el ciudadano ALFREDO LUIS CANACHE, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N°. V-540.861, domiciliado en el Barrio Valle Verde, casa s/n., detrás de las Terrazas Cumanesas, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización El Barbudo, Manzana 77, casa Nº 1, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
LA CITACIÓN
El día veintidós (22) de mayo del dos mil diecinueve (2019), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, ciudadano ALFREDO LUIS CANACHE, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Dice la peticionaria que procrearon cuatro (04) hijos quienes son mayores de edad.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día catorce (14) de junio del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 89 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos ALFREDO LUIS CANACHE y BERTHA JOSEFINA DE LA ROSA, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ALFREDO LUIS CANACHE y BERTHA JOSEFINA DE LA ROSA, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización El Barbudo, Manzana 77, casa Nº 1, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo objeción a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALFREDO LUIS CANACHE y BERTHA JOSEFINA DE LA ROSA, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 19-9404.-
FJT/GC/mef.-
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